EL CONCEJO DELIBERANTE
DE
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 1033/10
ART. 1°: QUEDA taxativamente establecido que las firmas acopiadoras de granos, no podrán ampliar sus instalaciones actuales, ni incrementar su capacidad de acopio y acondicionamiento de cereales y oleaginosas o construcciones conexas, no incluyendo en esto reparaciones o mejoras, tendientes a minimizar el impacto ambiental, preservando la calidad de vida de la población.
ART. 2°: QUEDAN exceptuados totalmente de esta norma de las instalaciones construidas y a construir en el Emprendimiento Productivo II, (Ordenanza Nº 748/04), las que podrán desarrollar sus planes con normalidad o aquellas zonas en la cual el futuro POU, así lo determine.
ART. 3°: EN un plazo de treinta (30) días contados a partir de
ART. 4°: El DEM por vía de Decreto Reglamentario podrá solicitar todo otro dato o requisito que estime necesario referido al art. 1º.
ART. 5°: DETERMINESE como autoridad de control e inspección de la presente Ordenanza al Área de Coordinación e Inspección de Protección Ambiental Municipal, o el que en el futuro lo reemplace y como Autoridad de Aplicación de la misma, el Juzgado de Faltas Municipal.
ART. 6°: DE determinarse cualquier incumplimiento de lo solicitado en el articulo 1º, se procederá a la clausura inmediata de la/s instalaciones del infractor hasta tanto se restablezca lo manifestado en
ART. 7°: DE FORMA.-
INFO: PRENSA CONSEJO DELIBERANTE
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