NOS ELEGÍS TODOS LOS DÍAS PARA INFORMARTE

NOS ELEGÍS TODOS LOS DÍAS PARA INFORMARTE

MAS DE 15 MIL LECTORES POR DIA LA VISITAN

MAS DE 15 MIL LECTORES POR DIA LA VISITAN

EL ÉXITO DE LA PAGINA SOS VOS !!!

EL ÉXITO DE LA PAGINA SOS VOS !!!

PARA PUBLICITAR EN LA VIDRIERA

PARA PUBLICITAR EN LA VIDRIERA

ESPACIO PUBLICITARIO: MUNICIPALIDAD DE LEONES

ESPACIO PUBLICITARIO: MUNICIPALIDAD DE LEONES

ESPACIO PUBLICITARIO: COOP. AGRICOLA GANADERA DE LEONES LTDA

ESPACIO PUBLICITARIO: COOP. AGRICOLA GANADERA DE LEONES LTDA

ESPACIO PUBLICITARIO: DON COCO

ESPACIO PUBLICITARIO: DON COCO

ESPACIO PUBLICITARIO: BEFF LOMITERIA

ESPACIO PUBLICITARIO: BEFF LOMITERIA

ESPACIO PUBLICITARIO: AUTOSERVICIO MENDOZA

ESPACIO PUBLICITARIO: AUTOSERVICIO MENDOZA

ESPACIO PUBLICITARIO: EL RINCONCITO DEL SANDWICH

ESPACIO PUBLICITARIO: EL RINCONCITO DEL SANDWICH

ESPACIO PUBLICITARIO: MUTUAL DE AMIGOS DEL CLUB SARMIENTO

ESPACIO PUBLICITARIO: MUTUAL DE AMIGOS DEL CLUB SARMIENTO

ESPACIO PUBLICITARIO: MULTI SERVICE "TITO"

ESPACIO PUBLICITARIO: MULTI SERVICE "TITO"

ESPACIO PUBLICITARIO: ATALAYA S.R.L.

ESPACIO PUBLICITARIO: ATALAYA S.R.L.

ESPACIO PUBLICITARIO: CABURE PINTURERIA

ESPACIO PUBLICITARIO: SOTIVA SUPERMERCADO

ESPACIO PUBLICITARIO: SOTIVA SUPERMERCADO

ESPACIO PUBLICITARIO: COBERTURA DE SALUD BELL VILLE

ESPACIO PUBLICITARIO: COBERTURA DE SALUD BELL VILLE

ESPACIO PUBLICITARIO: LA NUEVA ESQUINA CARNICERÍA

ESPACIO PUBLICITARIO: LA NUEVA ESQUINA CARNICERÍA

ESPACIO PUBLICITARIO: AVICOLA LEONES

ESPACIO PUBLICITARIO: AVICOLA LEONES

ESPACIO PUBLICITARIO: AGROVIAL

ESPACIO PUBLICITARIO: AGROVIAL
Empresa especializada en: Nivelación de terrenos, limpieza de canales, excavaciones, desmontes, demoliciones, movimientos de suelo, alquiler de maquinaria, videos e imágenes aéreas.

-------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------

ESPACIO PUBLICITARIO: MUTUAL DE AMIGOS DEL CLUB SARMIENTO

ESPACIO PUBLICITARIO: MUTUAL DE AMIGOS DEL CLUB SARMIENTO

ESPACIO PUBLICITARIO: BANDA ANCHA COSPUL

ESPACIO PUBLICITARIO: BANDA ANCHA COSPUL

ESPACIO PUBLICITARIO: TARJETA LOCAL Y MARCOS JUÁREZ

ESPACIO PUBLICITARIO: TARJETA LOCAL Y MARCOS JUÁREZ

ESPACIO PUBLICITARIO: Muebleria El Hogar de Los Novios

ESPACIO PUBLICITARIO: Muebleria El Hogar de Los Novios

ESPACIO PUBLICITARIO: INDUBOL S.A.

ESPACIO PUBLICITARIO: INDUBOL S.A.

ESPACIO PUBLICITARIO: "MICA" COMIDA ARTESANAL

ESPACIO PUBLICITARIO: "MICA" COMIDA ARTESANAL

ESPACIO PUBLICITARIO: EMPRESA RESCALDANI

ESPACIO PUBLICITARIO: EMPRESA RESCALDANI

PUBLICITA EN LA VIDRIERA

PUBLICITA EN LA VIDRIERA

ESPACIO PUBLICITARIO: UNIVERSO BELLEZA S.R.L.

ADVERTENCIA LEGAL: LEY 11.723

ADVERTENCIA LEGAL: LEY 11.723

PRONÓSTICO DEL TIEMPO EXTENDIDO

PARA PUBLICITAR EN LA VIDRIERA

PARA PUBLICITAR EN LA VIDRIERA

ESPACIO PUBLICITARIO: CABLEVISIÓN

ESPACIO PUBLICITARIO: LAVADERO DE ROPA Y ACOLCHADOS "A Y S"

ESPACIO PUBLICITARIO: LAVADERO DE ROPA Y ACOLCHADOS "A Y S"

ESPACIO PUBLICITARIO: LA TABLITA

ESPACIO PUBLICITARIO: LA TABLITA

ESPACIO PUBLICITARIO: HORACIO "tito" HERNANDEZ

ESPACIO PUBLICITARIO: HORACIO "tito" HERNANDEZ

ESPACIO PUBLICITARIO: LUCIANA CHIABRANDO

ESPACIO PUBLICITARIO: LUCIANA CHIABRANDO

ESPACIO PUBLICITARIO: COSPUL

ESPACIO PUBLICITARIO: COSPUL
ADVERTENCIA LEGAL : LA VIDRIERA DE LEONES (http://claudelos.blogspot.com) No se hará responsable de la información publicada, siempre y cuando se cite la Fuente de la misma. Según Art.28 de Ley 11.723 "Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas".

miércoles, 18 de agosto de 2010

Problemática ambiental en Leones : Ordenanza Nº 1033/10


EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE LEONES

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA N° 1033/10

ART. 1°: QUEDA taxativamente establecido que las firmas acopiadoras de granos, no podrán ampliar sus instalaciones actuales, ni incrementar su capacidad de acopio y acondicionamiento de cereales y oleaginosas o construcciones conexas, no incluyendo en esto reparaciones o mejoras, tendientes a minimizar el impacto ambiental, preservando la calidad de vida de la población.

ART. 2°: QUEDAN exceptuados totalmente de esta norma de las instalaciones construidas y a construir en el Emprendimiento Productivo II, (Ordenanza Nº 748/04), las que podrán desarrollar sus planes con normalidad o aquellas zonas en la cual el futuro POU, así lo determine.

ART. 3°: EN un plazo de treinta (30) días contados a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza, el DEM debe implementar el reempadronamiento obligatorio de todas las plantas cerealeras. El mismo tendrá carácter de declaración jurada. Se considera en dicha presentación, datos referidos a capacidad de acopio, comprendiéndose por ella; la que surja de las instalaciones propias o de terceros existentes permanentes, como así también, las transitorias (solamente silo bolsa), aunque no estén utilizadas al momento de la declaración, sean estas ocupadas por arrendamiento o por cualquier convenio o contratos, conteniendo los mismos, fecha cierta anterior a la promulgación de la presente ordenanza. En caso de no darse cumplimiento en tiempo y forma a los requerimientos exigidos por el Municipio, se aplicará la sanción de multa de hasta 500 UF y se deberá intimar al acopiador correspondiente, otorgándole un nuevo plazo de hasta 30 días corridos, luego del cual y de persistir el incumplimiento se procederá a la clausura de la instalación.

ART. 4°: El DEM por vía de Decreto Reglamentario podrá solicitar todo otro dato o requisito que estime necesario referido al art. 1º.

ART. 5°: DETERMINESE como autoridad de control e inspección de la presente Ordenanza al Área de Coordinación e Inspección de Protección Ambiental Municipal, o el que en el futuro lo reemplace y como Autoridad de Aplicación de la misma, el Juzgado de Faltas Municipal.

ART. 6°: DE determinarse cualquier incumplimiento de lo solicitado en el articulo 1º, se procederá a la clausura inmediata de la/s instalaciones del infractor hasta tanto se restablezca lo manifestado en la Declaración Jurada, efectuada por el incumplidor, en cuanto a instalaciones y capacidad declarada.

ART. 7°: DE FORMA.-

INFO: PRENSA CONSEJO DELIBERANTE

No hay comentarios: