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martes, 31 de agosto de 2010

Ordenanza 979/09: La construcción de rampas es obligatoria pero se cumple a medias


El 30 de Abril de 2010 se cumplió un año de la unánime aprobación de la Ordenanza 979/09 que declara obligatoria la construcción de rampas en edificios y lugares públicos que faciliten el acceso a personas con movilidad reducida, amparada en la Ley Nacional 22.431 (modificada por Ley 24.314) como así también en otras normativas provinciales que establecen la prioridad de supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte existentes o que se materialicen en un futuro, con el fin de lograr accesibilidad para personas con problemas motrices.

Ese año transcurrido, es el plazo de tiempo que daba la legislación para que los lugares que no cumplían con la Ordenanza se adecuaran a la misma. En ese tiempo, varios edificios públicos que no estaban en sintonía con la Ordenanza -entre ellos el edificio municipal-, iniciaron la obra correspondiente y en la actualidad cuentan en sus accesos con la rampa que permite el ingreso sin mayores obstáculos para las personas con problemas motrices o movilidad reducida. Hay otras instituciones que también se adecuaron a la legislación vigente (cito IPEM 256, C.O.S.Pú.L. y J. V. González como tres ejemplos, conciente que hay otras instituciones que también lo hicieron) y es importante destacar además que en la ejecución de la mayoría de las nuevas obras de cordón cuneta se hicieron rampas en las esquinas como establece la Ordenanza.

Sin embargo, existen otros lugares públicos, edificios o instituciones que continúan incumpliendo la Ordenanza ya que, por desconocimiento o desinterés, las rampas de acceso para personas con movilidad reducida no fueron construidas. Por citar en este caso también ejemplos, algunos de los lugares que aún no garantizan el acceso sin obstáculos son las sedes sociales de los clubes Leones y Sarmiento, Sociedad Italiana, Círculo Católico de Obreros, Instituto General José María Paz, Juzgado de Paz, Correo Argentino, etc. (en este caso también pueden existir otros lugares o instituciones que escapan involuntariamente a la actual redacción). La enumeración de instituciones que no cumplen con la normativa no encierra un hecho malicioso ni mucho menos un pedido de sanción (en algunos casos hasta puede existir desconocimiento de la Ordenanza), sino muy por el contrario, el contrapunto con quienes si destinaron tiempo y dinero para adecuarse a la Ley, con lo cual la desigualdad no solo sigue existiendo en las posibilidades de acceso a muchos lugares de la ciudad para personas con problemas motrices, sino que además se extiende respecto a quienes cumplen la Ordenanza en vigencia.

La obligatoriedad de construcción de rampas no está dada por la afluencia habitual o no de público con problemas de movilidad, sino más bien para garantizar que en el momento que una persona con estas dificultades necesite ingresar a determinados lugares, las condiciones edilicias se lo permitan sin mayores obstáculos e inclusive valiéndose por sus propios medios sin necesitar la asistencia de otras personas. Ese principio, el de la igualdad de condiciones para el acceso a los lugares públicos, es el espíritu de la Ordenanza que debe respetarse, porque en muchos casos como en el que nos convoca, las desigualdades o discapacidades no están en el físico de las personas sino en las reglas de juego imperantes.

Por: Mariano Garrone ( El Informante )

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