NOS ELEGÍS TODOS LOS DÍAS PARA INFORMARTE

NOS ELEGÍS TODOS LOS DÍAS PARA INFORMARTE

MAS DE 15 MIL LECTORES POR DIA LA VISITAN

MAS DE 15 MIL LECTORES POR DIA LA VISITAN

EL ÉXITO DE LA PAGINA SOS VOS !!!

EL ÉXITO DE LA PAGINA SOS VOS !!!

PARA PUBLICITAR EN LA VIDRIERA

PARA PUBLICITAR EN LA VIDRIERA

ESPACIO PUBLICITARIO: MUNICIPALIDAD DE LEONES

ESPACIO PUBLICITARIO: MUNICIPALIDAD DE LEONES

ESPACIO PUBLICITARIO: COOP. AGRICOLA GANADERA DE LEONES LTDA

ESPACIO PUBLICITARIO: COOP. AGRICOLA GANADERA DE LEONES LTDA

ESPACIO PUBLICITARIO: VETERINARIA A DOMICILIO (en Leones)

ESPACIO PUBLICITARIO: VETERINARIA A DOMICILIO  (en Leones)

ESPACIO PUBLICITARIO: AUTOSERVICIO MENDOZA

ESPACIO PUBLICITARIO: AUTOSERVICIO MENDOZA

ESPACIO PUBLICITARIO: CARNICERÍA ROMOLI

ESPACIO PUBLICITARIO: CARNICERÍA ROMOLI

ESPACIO PUBLICITARIO: MUTUAL DE AMIGOS DEL CLUB SARMIENTO

ESPACIO PUBLICITARIO: MUTUAL DE AMIGOS DEL CLUB SARMIENTO

ESPACIO PUBLICITARIO. FRUTAS Y VERDURAS FRAN

ESPACIO PUBLICITARIO.  FRUTAS Y VERDURAS  FRAN

ESPACIO PUBLICITARIO: MULTI SERVICE "TITO"

ESPACIO PUBLICITARIO: MULTI SERVICE "TITO"

ESPACIO PUBLICITARIO: ATALAYA S.R.L.

ESPACIO PUBLICITARIO: ATALAYA S.R.L.

ESPACIO PUBLICITARIO: CABURE PINTURERIA

ESPACIO PUBLICITARIO: SOTIVA SUPERMERCADO

ESPACIO PUBLICITARIO: SOTIVA SUPERMERCADO

ESPACIO PUBLICITARIO: COBERTURA DE SALUD BELL VILLE

ESPACIO PUBLICITARIO: COBERTURA DE SALUD BELL VILLE

ESPACIO PUBLICITARIO: LA NUEVA ESQUINA CARNICERÍA

ESPACIO PUBLICITARIO: LA NUEVA ESQUINA CARNICERÍA

ESPACIO PUBLICITARIO: AVICOLA LEONES

ESPACIO PUBLICITARIO: AVICOLA LEONES

ESPACIO PUBLICITARIO: AGROVIAL

ESPACIO PUBLICITARIO: AGROVIAL
Empresa especializada en: Nivelación de terrenos, limpieza de canales, excavaciones, desmontes, demoliciones, movimientos de suelo, alquiler de maquinaria, videos e imágenes aéreas.

-------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------

ESPACIO PUBLICITARIO: MUTUAL DE AMIGOS DEL CLUB SARMIENTO

ESPACIO PUBLICITARIO: MUTUAL DE AMIGOS DEL CLUB SARMIENTO

ESPACIO PUBLICITARIO: BANDA ANCHA COSPUL

ESPACIO PUBLICITARIO: BANDA ANCHA COSPUL

ESPACIO PUBLICITARIO: TARJETA LOCAL Y MARCOS JUÁREZ

ESPACIO PUBLICITARIO: TARJETA LOCAL Y MARCOS JUÁREZ

ESPACIO PUBLICITARIO: Muebleria El Hogar de Los Novios

ESPACIO PUBLICITARIO: Muebleria El Hogar de Los Novios

ESPACIO PUBLICITARIO: INDUBOL S.A.

ESPACIO PUBLICITARIO: INDUBOL S.A.

ESPACIO PUBLICITARIO: "MICA" COMIDA ARTESANAL

ESPACIO PUBLICITARIO: "MICA" COMIDA ARTESANAL

ESPACIO PUBLICITARIO: EMPRESA RESCALDANI

ESPACIO PUBLICITARIO: EMPRESA RESCALDANI

PUBLICITA EN LA VIDRIERA

PUBLICITA EN LA VIDRIERA

ESPACIO PUBLICITARIO: UNIVERSO BELLEZA S.R.L.

ADVERTENCIA LEGAL: LEY 11.723

ADVERTENCIA LEGAL: LEY 11.723

PRONÓSTICO DEL TIEMPO EXTENDIDO

PARA PUBLICITAR EN LA VIDRIERA

PARA PUBLICITAR EN LA VIDRIERA

ESPACIO PUBLICITARIO: CABLEVISIÓN

ESPACIO PUBLICITARIO: LA TABLITA

ESPACIO PUBLICITARIO: LA TABLITA

ESPACIO PUBLICITARIO: COSPUL

ESPACIO PUBLICITARIO: COSPUL
ADVERTENCIA LEGAL : LA VIDRIERA DE LEONES (http://claudelos.blogspot.com) No se hará responsable de la información publicada, siempre y cuando se cite la Fuente de la misma. Según Art.28 de Ley 11.723 "Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas".

martes, 31 de agosto de 2010

Ordenanza 979/09: La construcción de rampas es obligatoria pero se cumple a medias


El 30 de Abril de 2010 se cumplió un año de la unánime aprobación de la Ordenanza 979/09 que declara obligatoria la construcción de rampas en edificios y lugares públicos que faciliten el acceso a personas con movilidad reducida, amparada en la Ley Nacional 22.431 (modificada por Ley 24.314) como así también en otras normativas provinciales que establecen la prioridad de supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte existentes o que se materialicen en un futuro, con el fin de lograr accesibilidad para personas con problemas motrices.

Ese año transcurrido, es el plazo de tiempo que daba la legislación para que los lugares que no cumplían con la Ordenanza se adecuaran a la misma. En ese tiempo, varios edificios públicos que no estaban en sintonía con la Ordenanza -entre ellos el edificio municipal-, iniciaron la obra correspondiente y en la actualidad cuentan en sus accesos con la rampa que permite el ingreso sin mayores obstáculos para las personas con problemas motrices o movilidad reducida. Hay otras instituciones que también se adecuaron a la legislación vigente (cito IPEM 256, C.O.S.Pú.L. y J. V. González como tres ejemplos, conciente que hay otras instituciones que también lo hicieron) y es importante destacar además que en la ejecución de la mayoría de las nuevas obras de cordón cuneta se hicieron rampas en las esquinas como establece la Ordenanza.

Sin embargo, existen otros lugares públicos, edificios o instituciones que continúan incumpliendo la Ordenanza ya que, por desconocimiento o desinterés, las rampas de acceso para personas con movilidad reducida no fueron construidas. Por citar en este caso también ejemplos, algunos de los lugares que aún no garantizan el acceso sin obstáculos son las sedes sociales de los clubes Leones y Sarmiento, Sociedad Italiana, Círculo Católico de Obreros, Instituto General José María Paz, Juzgado de Paz, Correo Argentino, etc. (en este caso también pueden existir otros lugares o instituciones que escapan involuntariamente a la actual redacción). La enumeración de instituciones que no cumplen con la normativa no encierra un hecho malicioso ni mucho menos un pedido de sanción (en algunos casos hasta puede existir desconocimiento de la Ordenanza), sino muy por el contrario, el contrapunto con quienes si destinaron tiempo y dinero para adecuarse a la Ley, con lo cual la desigualdad no solo sigue existiendo en las posibilidades de acceso a muchos lugares de la ciudad para personas con problemas motrices, sino que además se extiende respecto a quienes cumplen la Ordenanza en vigencia.

La obligatoriedad de construcción de rampas no está dada por la afluencia habitual o no de público con problemas de movilidad, sino más bien para garantizar que en el momento que una persona con estas dificultades necesite ingresar a determinados lugares, las condiciones edilicias se lo permitan sin mayores obstáculos e inclusive valiéndose por sus propios medios sin necesitar la asistencia de otras personas. Ese principio, el de la igualdad de condiciones para el acceso a los lugares públicos, es el espíritu de la Ordenanza que debe respetarse, porque en muchos casos como en el que nos convoca, las desigualdades o discapacidades no están en el físico de las personas sino en las reglas de juego imperantes.

Por: Mariano Garrone ( El Informante )

No hay comentarios: