EXPTE 17/2014 Club Leones D.A.S. y B. s/reclamo partido primera división
Y VISTO ...El recurso de reconsideración presentado por el Club Sarmiento de Leones, en contra de la resolución adoptada por este H.T.D. contenida en acta nº 12. El recurrente sostiene en primero término que el Club Atlético Leones no se quejó ni nada dijo respecto de que el jugador Giammalva había sido expulsado en el Campeonato Argentino B el día 04 de mayo del cte. año. Que en virtud de la no queja el reclamado nada pudo decir sobre el particular, es decir no pudo ejercer su derecho de defensa o no pudo esgrimir defensas. Luego reitera el argumento de que el partido, cuys puntos se reclaman, debió jugarse el día lunes 05 de mayo, dada la participación del reclamo en el Torneo Argentino B. Se queja de la severidad de la sanción por un supuesto
error de un tercero y hace alusión a la habilitación que tenía el jugador, expedida por la propia liga bellvillense de futbol, hasta el día 30 de junio de 2014. Ofrece pruebas. Pide pronta resolución y hace reserva de ocurrir ante el Consejo Federal del Fútbol Argentino.
Y CONSIDERANDO ...Que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma. Que del mismo se puede advertir que se funda en el supuesto de fallo incongruente, por tratar hechos no debatidos. Sobre el particular diremos que no le asiste razón al impugnante, toda vez que como se desprende del propio fallo atacado, el mismo se funda en la interpretación que éste Tribunal hizo del art. 7 del Reglamento de Transferencia Interligas del Consejo Federal del Fútbol Argentino, reiteramos, el jugador nunca podrá prolongar su participación el club al que fue cedido, con posterioridad a la finalización de la participación de éste en el Torneo de que se trate, en éste caso Torneo Argentino B. Eso es lo que tiene dicho éste Tribunal como primer argumento y fundamental de la desición de sacarle los puntos al reclamado. Ahora bien por otro costado diremos que le asiste razón al recurrente en lo que respecta al argumento subsidiario, es decir no es de resorte de éste H.T.P. tener en cuenta sanciones o suspensiones pendientes tomadas en el Torneo Argentino B. Ello así conforme art. 75 del propio reglamento del Torneo. En conclusión no se advierten vicios de razonamiento que conlleven a la modificación de la resolución oportunamente adoptada, toda vez que seguimos sosteniendo la imposibilidad de actuar del jugador Giammalva por no permitirlo el referido Reglamento de
Transferencias Interligas. Por último cabe referirse a la gravedad de la sanción por el hecho del tercero (Liga Bellvillense de Fútbol), sobre el particular diremos que como primera medida la propia liga es la que adopta para los pases a prueba sin opción el Reglamento de Transferencias Interligas, siendo la fecha consignada en el carnet o licencia de los jugadores, cuando se trata de un pase a prueba sin opción, un requisito secundario, toda vez que el tiempo o período del pase, siempre debe estar sujeto a las condiciones del contrato suscripto por las Instituciones que lo arriman al Organizador.
Por ello SE RESUELVE ...I.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesta por el Club Sarmiento de Leones y en consecuencia confirmar la resolución contenida en acta nº 12.
INFO: TRIBUNAL DE PENAS LIGA BELLVILLENSE
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