Y VISTO ...El reclamo formulado por el Club Atlético Leones, en contra del Club Sarmiento de Leones, por la errónea inclusión en el partido disputado entre ambos clubes el 05/05/14 del jugador Matías Giammalva, por lo que solicita se le otorguen los puntos de dicho encuentro. Que corrida vista al reclamado éste la evacua en los siguientes términos, que el reclamo debe ser
desestimado por que el contrato de transferencia a prueba del citado jugador establece que el mismo fue cedido hasta la finalziación del torneo argentino b 2013 - 2014. Ambos clubes acompañan copia del referido convenio de transferencia a prueba, agregando el reclamado el carnet habilitante del jugador emitido por la Liga Bellvillense. Que seguidamente se incorpora copia del Boletín Oficial nº 39/14 - 08/05/14 del Consejo Federal del Fútbol Argentino - Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior de la A.F.A; Expte. nº 2499/14 - Torneo Argentino B 2013/14. Queda la cuestión en estado de ser resuelta. Y CONSIDERANDO ...Que entrando al análisis de la cuestión planteada, se tratará de establecer como primera medida la Legislación aplicable al tema en discusión. Así debemos tener en cuenta que el Estatuto y Reglamento General de la Liga Bellvillense, en su capítulo Reglamento General de los Clubes Afiliados, art. 48 especifica: "La liga Bellvillense de Fútbol, adopta para las transferencias de pases interclubes, la reglamentación de transferencias interligas, ... (sic). En consecuencia la inclusión del referido jugador debe
analizarse bajo éste Reglamento de Transferencia Interligas del Consejo Federal de Fútbol Argentino. Así las cosas, individualizado el marco legal aplicable, vemos que el mentado Reglamento en el Capítulo III - Carácter de las transferencias, establece: Art. 7 ... Las transferencias que se celebren "a prueba" deberán establecer fecha cierta de vencimiento, a saber: A) Señalando Día, Mes y Año, las que en ningún caso podrán exceder de (1) año. B) Hasta la finalización de un determinado torneo, las que podrán exceder del año, pero nunca más allá de la finalización de la participación del club en el cual se incorporó el jugador en el refererido certámen ..." (sic). Es decir que no quedan dudas que el referido jugador tenía desde la finalizacion de la participación del Club Sarmiento en el Torneo Argentino B, vedada su inclusión para ese Club, pese a la errónea habilitación expedida por la propia Liga Bellvillense. Amén de ello, del Boletín de A.F.A. nº 39/14, incorporado de oficio a fs. 11, y sin que implique variación de la causa, en pleno uso de las facultades conferidas a éste Tribunal por el art. 5 del R.T.P., surge que el aludido jugador había sido sancionado con la pena de 1 partido de suspensión por violación art. 207 del R.T.P. (expulsado en el partido del 04/05/14) jugado por el Club Sarmiento en el Torneo Argentino B, y que obviamente dicho club no podía desconocer, por ello va de suyo que por aplicación del art. 230 inc. a del R.T.P. dicho jugador no había cumplido con la fecha de suspensión, de lo que se desprende su inhabilitación para participar en el encuentro del 05/05/14 de la liga Bellvillense.
Por lo expuesto, SE RESUELVE ...I.- Hacer lugar al reclamo de puntos presentado por el Club Atlético Leones en contra del Club Sarmiento de Leones y en consecuencia disponer que el resultado del partido sea de un gol para el Club Atlético Leones y de cero gol para el Club Sarmiento de Leones. Art. 32, 33 y 152 del R.T.P. II.- Disponer la devolución del importe de derecho de protesta al Club Atlético Leones y sancionar al Club Sarmiento con la pena de multa equivalente al derecho de protesta. Art. 21 del R.T.P
INFO: LIGA BELLVILLENSE
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