Conforme al Art. 136 del Código Electoral Nacional está prohíbido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 20:00 hs del día anterior a las elecciones. En tanto el funcionamiento de locales nocturnos bailables, casinos, etc. funcionarán hasta las 05:00 hs. del día del comicio y a partir de las 21 hs del mismo día. Bares, restaurantes, confiterías, etc. podrán permanecer abiertos durante las horas del comercio con la expresa prohibición de vender bebidas alcohólicas.
La apertura de salas de cine esta prohibida durante el desarrollo del acto electoral y hasta pasada 3 horas de su clausura, así como también, eventos deportivos y reuniones multitudinarias.
INFO: CADENA SUDESTE
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