Los operadores del centenario partido, entendían que ello, se encontraba en flagrante violación de lo establecido por la Carta Orgánica Municipal que establece plazos entre 30 y 120 días para su realización, atendiendo al 10 de diciembre venidero, día de la entrega de los atributos de la Intendencia local.
El tribunal electoral argumentó en su escueta negativa que la fecha seleccionada por el gobierno comunal “no produce daño” y que su simultaneidad con la compulsa provincial permitirá “ahorrar recursos” al evitar una nueva elección.
Una vez recibida tal comunicación, las voces desde el radicalismo no se hicieron esperar y calificaron duramente al organismo de contralor jurídico. “Es contradictoria” –dijeron, para añadir- “Algo, no necesariamente debe producir daño inmediato o mediato con su aplicación. Solo se trata de acatar lo establecido y no violarlo sistemáticamente” –enfatizaron.
INFO: LA NUEVA OPINIÓN
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