El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba falló a favor de una mujer de la región, por lo que su hija seguirá viviendo con ella en un pueblo del departamento Unión y no regresará a Bélgica, como solicitaba su padre.
Precisamente, la niña nació en 2020 en el citado país europeo y es la única hija que tuvo esta pareja, que estaba compuesta por dos argentinos oriundos de dos localidades del distrito aledaño al General San Martín, aunque en los últimos años se habían radicado en Europa y también adquirieron la ciudadanía italiana.
En diciembre del 2023, ambos viajaron a Argentina para pasar las fiestas con sus familias de origen, aunque en el territorio nacional la mujer formalizó una denuncia por violencia contra su cónyuge, y le informó la decisión de separarse.
Asimismo, en la oportunidad las partes resolvieron firmar un acuerdo en un estudio jurídico, donde convinieron la cuota alimentaria y el régimen de comunicación del padre con la hija, por lo que el individuo retornó a Bélgica, mientras que la mujer se quedó con la pequeña en su localidad.
Sin embargo, a los 80 días, el padre cambió de opinión y pidió que se aplique el convenio de La Haya, para restituir a su hija al país donde nació. El juez de Marcos Juárez, José María Tonelli, rechazó la solicitud y el ciudadano, representado por el abogado Fabio Mastrángelo, apeló la decisión, argumentando que fue presionado para firmar ese acuerdo.
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Finalmente, en el TSJ le dieron la razón al juez de primera instancia, por lo que la niña puede quedarse con su madre en Argentina.
En la sentencia, la máxima autoridad judicial de Córdoba consideró que la resolución del juez marcojuarense es fruto de una acertada valoración de los elementos reunidos en la causa.
Además, detallaron que no hay ningún indicio de que la voluntad del padre haya estado viciada y haya sido presionado al momento de firmar un acuerdo, en el que admitía y reconocía que estaba bien que su hija se quedara en Argentina.
También indicaron que se presentó en la Justicia de Bell Ville para pedir la homologación de ese acuerdo, y que haya cambiado de opinión cuatro meses después, no significa que su voluntad en ese entonces haya estado viciada.
Finalmente, el TSJ recomendó a los padres que extremen la voluntad para la hija no pierda contacto con ninguno, no mudándose, aunque sí con un régimen comunicacional tranquilo.
INFO: VILLA MARIA YA!
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