En la última sesión el Proyecto de Ordenanza presentado por el bloque de la Unión Cívica Radical fue aprobado por unanimidad.
El Proyecto de Ordenanza presentado por los concejales de la Unión Cívica Radical hacía referencia a la necesidad de dar una solución a los ciudadanos que padecen una discapacidad, o que siendo trasladados por terceras personas, no pueden utilizar su derecho por encontrar los lugares siempre ocupados, generando ello una exclusión y un obstáculos a sus limitaciones diarias.
El pedido en sí, hacía referencia a que se debe dejar reservado y libre, lugares determinados para el ascenso y descenso de personas con imposibilidad motriz o discapacidad, como así también, un espacio reservado y libre frente al domicilio del afectado.
Enrique Luque, que estuvo presente en la sesión del pasado martes, dialogó con todo el cuerpo legislativo e intercambio algunas ideas para entre ambas partes darles la mejor forma a la Ordenanza. Además, la edil Verónica Torregiani propuso algunos agregados a la Ordenanza presentada por el bloque radical para que todos los concejales aprobaran la misma por unanimidad bajo el número 1191/14.
Artículo 1°: Autorícese a las personas con discapacidad, impedimentos motrices o necesidades especiales, la reserva de un espacio en la vía pública, con las medidas necesarias, para el estacionamiento del vehículo en que se trasladen o sean trasladadas, frente a su domicilio, escuelas, hospitales, sanatorios, centros de rehabilitación, supermercados, dependencias públicas y clubes de la ciudad. Amplíese previa intervención del Concejo Deliberante a nuevos lugares que sean solicitados por cualquier beneficiario.
Artículo 2°: Dispóngase que dicho espacio será para el estacionamiento exclusivo del automóvil con el cual se traslade o sea trasladado la persona con discapacidad o impedimentos motrices.
Artículo 3°: En los casos de establecerse un nuevo sistema de ordenamiento vehicular, el discapacitado recibirá un tratamiento de especial consideración para cada caso en particular.
Artículo 4°: En caso de fallecimiento del beneficiario, cambio de domicilio o cese de la incapacidad o cualquier otra alteración de las condiciones de la reserva concedida, se deberá comunicar al Municipio por escrito dentro de los quince (15) días hábiles de producida la novedad.
Artículo 5°: Las reservas que se concedan por la presente ordenanza al beneficiario, no darán lugar a reclamos por derechos adquiridos cuando el Departamento Ejecutivo por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas o incumplimientos a los requisitos establecidos, dé por caducas las mismas o finalice el beneficio.
Artículo 6°: A los fines de obtener el otorgamiento de dicho derecho, el beneficiario deberá presentar en original y copia, conjuntamente con nota suscripta los requisitos establecidos y que continuación se detallan: 1.- Certificación acreditante de la discapacidad o certificado médico acreditante de impedimento manifiesto de dificultad de traslación motriz. 2.- Certificado de domicilio. 3.- Copia del título del automotor del rodado utilizado por el beneficiario. A tal fin modificase el. art. 139 de la Ord. 636/01.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal, una vez cumplimentados los requisitos, por decreto otorgará el beneficio por el período de un año, renovable indefinidamente mientras subsista el impedimento o por un plazo menor en caso de discapacidad temporal. En todos los casos se le entregará al postulante una oblea o certificado distintivo que deberá ser colocado dentro del automóvil en lugar visible.
Artículo 8°: La detención y/o estacionamiento en los espacios reservados para discapacitados por parte de otro vehículo, será considerado infracción conforme lo establecido en la Ordenanza 636/01 y sus modificatorias.
Artículo 9°: La zona de reserva de estacionamiento será delimitada por la señal y pintura en cordón destacando su comienzo y terminación, siendo a cargo de la Dirección de Tránsito la demarcación y conservación de la señalización del lugar.
Aprobaron aumento del agua potable
También por unanimidad, se aprobó el incremento del precio del metro cúbico de agua potable que distribuye en nuestra ciudad la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, que será de 40 centavos mensuales no acumulativos por metro cúbico de agua consumida comenzando con las facturas cuyo vencimiento opera en Octubre de 2014 y un incremento no acumulativo de 0,23 centavos por metro cúbico consumido para los vencimientos de Noviembre 2014, Diciembre de 2014 y Enero de 2015, fecha en la que se habrá realizado una actualización de 1,11 peso por metro cúbico consumido. El incremento autorizado es de aplicación a partir de las facturas correspondientes al Período Septiembre/2014, cuyo vencimiento opera desde el 1 de Octubre de 2014 hasta el Período Diciembre/2014, siendo su vencimiento desde el 1 de Enero de 2015. Momento a partir del cual se hará un nuevo análisis de costos para hacer un estudio de la tarifa del servicio. La ordenanza lleva el número 1194/14.
Obra Desagües Cloacales del Barrio Sud
En la sesión del pasado martes, por unanimidad, el cuerpo legislativo aprobó la Ordenanza 1192/14, que habla sobre la forma de pago por la cual podrán optar los vecinos del Barrio Sud al momento de abonar la obra de desagües cloacales siendo de interés aplicable a los planes de financiamiento del 9 por ciento anual, en pesos, que es lo cobrado a este municipio por el ENHOSA. El monto de la obra por frentista se estableció en 4.707,60 pesos y podrán optar por las siguientes planes: A) Contado: $ 4.236,84, B) 12 cuotas, C) 24 cuotas, D) 36 cuotas, E) 48 cuotas, F) 60 cuotas y G) 72 cuotas.
INFO: EL INFORMANTE
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