El Intendente Darío Quiroga emitió resoluciones para exigir la tenencia responsable de equinos, prohibir el acampe en el éjido urbano y establecer la obligatoriedad en mantener los baldíos limpios y desmalezados.
El jefe de la comuna de Saladillo, Darío Quiroga muestra intenciones de ‘ordenar’ algunas cuestiones que estaban sin regulaciones en la vecina localidad.
En las últimas horas, difundió resoluciones sobre:
Art._1: Fijese con carácter de obligación a todos los poseedores o poseedores de inmuebles ubicados en el éjido Comunal de la localidad, edificados y/o baldios, de mantenerlos impios, libres de malezas para evitar la reproducción de alimañas insectos, roedores que perjudiquen y/o pongan en riesgo el normal accionar de la comunidad.
Art._2.: Para aquellos inmuebles en situación de abandono ylo terrenos baldios, los boseedores y/o responsables deberán realizar trabajos de limpieza por personal propio.
Art. 19.: Queda prohibido en el ámbito de la localidad de Saladillo:
1) La presencia de animales sueltos en la vía pública de la especie equina
2) La tenencia irresponsable de animales de especie equina, que se encuentren en peligro por conductas imprudentes de sus duenos y/o expuestos a condiciones climáticas extremas.
Art._29.: Si se hallaren animales equinos en contravención a lo expuesto en el Art.1°, será competencia de la Comisión Comunal, confeccionar el acta de comprobación proceder a la captura del animal pertinente, a los efectos de su juzgamiento depositándolo en los lugares y/o espacios comunales que se designen a tales efectos.
Art_30: A fin de una adecuada y correcta interpretación de lo que se entiende por presencia de animales sueltos en la vía pública» se define al que se hallare en las calles, veredas, rutas, caminos, plazas y paseos dentro del éjido comunal, como asi también aquellos que se encontraren en terrenos de propiedad privada o estatal no resguardados por alambrados perimetrales, tapiales de mampostería o cercos vivos con excepción de los que se hallaren atados en dichos terrenos.
Art._1.: Queda prohibido que cualquier persona, sea residente o no de esta localidad realice acampe en lugares públicos dentro del éjido urbano de la Comuna de Saladillo.
Art.2.: Entiéndase por el término «acampar ylo acampe», a aquella conducta que realiza una persona cuando interrumpe su marcha y se establece de modo temporal y/c pontinio en un sitio público y/o despoblado, por lo general peroctando en una carpa tienda ) o en un refugio improvisado.
INFO: FM DIRECTA
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