Dos mujeres tendrán justicia por hechos que sufrieron en la niñez.
La novedad de la resolución de Gambini es que consideró como marco normativo los tratados internacionales.
La prescripción de los delitos contra la integridad sexual es un tema debatido en Argentina, lo que motivó cambios en la legislación tendiente a respetar los tiempos de las víctimas, principalmente de las menores de edad.
El caso que se analizó en Bell Ville por graves hechos de abuso sexual cometidos contra dos niñas que en 1996 tenían 6 y 7 años motivó que el fiscal de Instrucción, Nicolás Gambini, decidiera elevarlo a juicio, porque entiende que no prescribió la posibilidad de perseguir penalmente al imputado por “abuso sexual con acceso carnal” y “abuso sexual gravemente ultrajante”, entre otras calificaciones. Esa resolución es la primera de la provincia de Córdoba y la segunda del país.
Sandro Ferrero, abogado querellante de una de las víctimas, explicó que si bien los hechos ocurrieron entre 1996 y 1997, la primera en denunciar lo hizo en 2019, cuando alcanzó la mayoría de edad.
“La cuestión que se debatió no estaba centrada en comprobar los hechos, porque siempre hubo prueba más que suficiente, sino que se analizó si el Estado estaba autorizado para perseguir penalmente este tipo de delitos pese al tiempo transcurrido. El fiscal de Instrucción, en la misma línea que esta Querella, concluyó que la acción penal está plenamente vigente”, dijo Ferrero.
“En su extenso y minucioso escrito de elevación a juicio, el fiscal señala que aunque no estaba sancionada la Ley Piazza, sí estaban vigentes los tratados internacionales a los que adhirió Argentina y que tienen rango constitucional”, explicó.
“Por ser el primer caso, es una resolución bisagra que va a generar un precedente en todo el país y permitirá a las víctimas de estos sucesos traumáticos presentarse a denunciar para acceder al derecho a la justicia”, concluyó.
El imputado, padre de una de las niñas, deberá sentarse en el banquillo para que una Cámara determine su culpabilidad o inocencia.
Cabe señalar que el Código Penal de la Nación dice que una víctima de abuso sexual tiene hasta 12 años para iniciar un proceso judicial contra el acusado. Este plazo, en materia de menores y desde la sanción de la Ley Piazza, en 2011, dejó de contarse desde el momento del hecho y comenzó a computar desde que la víctima cumpliera los 18 años.
Luego, en 2015, con la aprobación de la Ley 27.206, conocida como "Ley de Respeto de Tiempos de las Víctimas", se avanzó hacia que el plazo comience a transcurrir desde el momento en que la víctima decidiera efectuar la denuncia.
Info: El Diario del centro del pais
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