Ésa es la pena que la Liga le impuso al Club por los destrozos y la violencia ocasionada en cancha de San Martín de Monte Buey. Además, se abrió un expediente por INCIDENTES por los daños materiales por los que San Martpín reclama 1 millón de pesos.
El Tribunal de Penas de la Liga Bellvillense resolvió que al Club Argentino de Bell Ville le corresponde una multa y dos partidos sin público por los hechos de violencia y destrozos en el Club San Martín de Monte Buey.
Además, se abrió un expediente por INCIDENTE por los daños materiales por los que San Martpín reclama 1 millón de pesos.
EXPEDIENTE
….Por su parte, en lo que respecta al reclamo por daños materiales, efectuado por el Club San Martín de Monte Buey, considerando el carácter del mismo se resuelve proceder al desglose del presente expediente, abriéndose por secretaria un INCIDENTE a través del cual se tramitará lo concerniente a los daños materiales reclamados.- Finalmente, este Tribunal quiere hacer referencia a la ACORDADA de fecha 31/08/2023, en la que el Consejo Directivo de la Liga Bellvillense de Fútbol, representantes de la Unidad Policial Departamental Marcos Juárez y Unión junto a este Tribunal de Penas, concluyeron de manera unánime endurecer las penas sobre actos de indisciplina o violencia dentro o fuera del campo de juego que involucre a dirigentes , jugadores, cuerpos técnicos y simpatizantes -siempre y cuando los hechos estén debidamente acreditados y justificados-. Al respecto, vale decir que la aplicación de la Acordada del 31/08/2023, tiene vigencia a partir de la fecha de su celebración y no es retroactiva a periodos anteriores como son los hechos tratados en las presentes actuaciones.-
Por todo lo expuesto.-SE RESUELVE …
I) Sancionar al Club de Argentinos de Bell Ville con la pena de MULTA de TRES (3) fechas, de valor entradas reales de CIEN (100) por fecha., más SESENTA (60) entradas de v.e. reales, TOTAL TRESCIENTAS SESENTA (360) VALOR REAL, más accesoria CUMPLIMIENTO CONDICIONAL de jugar las próximas DOS (02) fechas de local, sin público, ni local ni visitante, según lo prescripto en el art. 63 inciso B del R.T.y P 2) Procedase por Secretaría a la apertura del INCIDENTE, conforme lo mencionado en los considerandos del presente expediente.
INFO: FM DIRECTA
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