Ponce es el autor material del asesinato de Quiroga Herrera en la localidad de Cruz Alta.
En los Tribunales de Marcos Juárez, hoy 20 de Octubre, se llevó a cabo el juicio abreviado por el asesinato en Cruz Alta, de Quiroga Herrera, procedimiento nunca antes realizado en éste Tribunal.
Recordemos que «el altercado fue una discusión por algunas cuestiones que no son ajenas a otros hechos delictivos entre éstas dos personas; donde el victimario, Matías Ponce tomó la decisión de acabar con la vida de la víctima, Quiroga Herrera, con un arma de fuego efectuando cuatro disparos.» Dr. Eduardo Marchesi.
El juicio abreviado comenzó a las 9:00 de la mañana y contó con la presencia de la prensa. El móvil de TELE RED entrevistó al fiscal Dr. Fernando Epelde:
«Es una investigación que se inicia a principios de Julio. Nosotros tomamos conocimiento de éste posible hecho con casi una semana de atraso, y sin duda eso dificulta la recolección de la prueba. (…)
Es una investigación muy interesante. En los homicidios las primeras 24 horas son determinantes para resolverlo, acá ya arrancamos con una semana de desventaja. En aquel avance de la investigación, tanto con el abogado como con el imputado, se iniciaron algunas charlas tendientes a llegar a un acuerdo previo, para que la causa no llegara a juicio, sin que se hiciera el juicio abreviado acá. ¿Qué nos da eso?
Nos da mayor celeridad, un proceso más rápido y a la vez también el imputado en éstas condiciones confiesa el hecho… se gana mucho en tiempo y se gana en tranquilidad, porque al confesar el imputado el hecho, uno tiene tranquilidad plena de que así sucedió el mismo.»
Finalmente declararon a Matías Ponce autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas calificadas con el uso de armas, primer hecho, encubrimiento, segundo hecho y homicidio agravado por el uso de arma de fuego, tercer hecho.
En los términos del Art. 149 bis 1º párrafo, 277 inciso C y 79, 41 bis del código penal todo en calidad de autor y en concurso real Art 55 del código penal.
En consecuencia imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de 16 años y 6 meses de prisión accesorias legales y costas. Punto Nº 2 disponer del decomiso a favor del Estado Provincial del arma de fuego revolver calibre 22 largo marca Rubi secuestrada en los presentes autos anterior de lo dispuesto en el Art. Nº 23 primer párrafo del Código Penal y 542 del Código Procesal Penal.
INFO: RED PANORAMA
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