En la última sesión ordinaria se resolvió con aprobación unánime la base a multas a menores de edad. Dos semanas atrás, por pedido de la Justicia de Faltas Municipal, los ediles comenzaron a intercambiar ideas sobre un posible cambio en la Ordenanza 636, precisamente en el artículo 156, inciso B. El mismo se refiere a las sanciones a menores de edad que conducen vehículos motorizados. El pedido se basaba en la cantidad de faltas que cometen los jóvenes a diario y sobre todo por la reincidencia. El cambio tiende además de corregir la conducta del menor, a lograr concienciar tanto a padres como hijos y que funcione como una sanción ejemplar para prevenir riesgos que el propio comportamiento del menor genera en su persona y en la de terceros.
La modificación del artículo implicó charlas e intercambios de ideas por parte de los ediles durante dos sesiones ordinarias, para aprobar por decisión unánime el cambio del régimen de sanciones previsto en la normativa 636, específicamente en su artículo 156, inciso B.
Anteriormente este punto decía que "Serán sancionados con multas de hasta 2.000 UF el conducir sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, las infracciones que regulen los centro de enseñanza de conductores, de los centros de reconocimiento psicofísicos, de las plantas destinada a la inspección técnica vehicular y las relativas al régimen de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial".
Ahora se le incorpora como segundo párrafo al inciso B el siguiente texto: "Las infracciones cometidas por las personas que no poseen aún la edad necesaria para obtener la autorización administrativa correspondiente, serán sancionadas con multas de 300 UF como mínimo hasta 2.000 UF".
Vale aclarar que UF, es el significado Unidad Fija y se compara con el precio del litro de nafta.
INFO: EL INFORMANTE
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