La Legislatura de Córdoba aprobó una serie de modificaciones a la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560, impulsadas por el Poder Ejecutivo, que introducen cambios relevantes en materia de seguridad vial, control de infracciones y uso de tecnología en rutas provinciales.
Entre los puntos centrales, se confirmó que las luces DRL (Daytime Running Lights) pasan a tener validez legal para la circulación diurna, siempre que se encienda automáticamente la luz de posición trasera. Esta medida equipara a las DRL con las luces bajas, adecuando la normativa al equipamiento de fábrica de los vehículos modernos.
La iniciativa fue presentada por la legisladora Nadia Fernández, de Hacemos Unidos por Córdoba, y contó con el acompañamiento de todos los bloques legislativos, siendo aprobada tanto en general como en particular.
La nueva disposición regirá desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será válida únicamente cuando exista luz natural suficiente y condiciones normales de visibilidad. En situaciones climáticas adversas como niebla, lluvia intensa o nevada, continuará siendo obligatorio el uso de luces bajas, y luces antiniebla cuando el vehículo disponga de ellas.
Además, la normativa establece que motocicletas y vehículos que circulen por carriles reversibles o en sentido contrario al habitual deberán llevar luces bajas o DRL encendidas durante el día.
En paralelo, la reforma habilita la radarización de rutas provinciales, permitiendo el uso de dispositivos electrónicos y medios digitales para detectar y documentar infracciones de tránsito.
Otro cambio significativo es que los conductores que cometan infracciones a más de 60 kilómetros de su domicilio podrán realizar su descargo ante la justicia de faltas correspondiente a su lugar de residencia. En el caso de personas domiciliadas fuera de la provincia, deberán registrarse a través del sistema Ciudadano Digital.
La ley también introduce una nueva reclasificación de infracciones, considerando graves conductas como manejar bajo el efecto de sustancias que alteren las capacidades psicofísicas o conducir sin licencia, y muy graves faltas como exceso de velocidad, circular sin seguro obligatorio, exceder peso o dimensiones permitidas y participar en competencias vehiculares ilegales.
Se incorpora además el concepto de reiterancia como agravante, evaluando la cercanía temporal entre infracciones, su gravedad y la conducta del infractor frente a la autoridad.
Como novedad, el régimen sancionatorio suma alternativas como trabajo comunitario, cursos de seguridad vial y programas terapéuticos, con un enfoque pedagógico y preventivo. Para infracciones leves, se establece la figura del apercibimiento, sin multa, aunque computable en casos de reincidencia.
INFO: FM DE LA MEDIALUNA
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