Y VISTO ...Que a fs. 1, obra informe del Arbitro donde expresa que suspende el partido por el desvanecimiento del Sr. Osvaldo Naimayer. Que a fs. 2, obra informe del Juez Asistente Fornero que manifiesta que el árbitro suspende el partido por que su compañero Naimayer se encontrba en el piso. Que a fs. 3, obra informe del Sr. Naimayer, donde manifiesta que se encontraba
corriendo hacia el medio campo, de costado y dando su derecha al campo de juego, siente un impacto sobre el rostro en el parietal izquierdo a la altura de la sien, da 2 pasos y cae perdiendo el conocimiento. Que recobra el mismo en el Hospital. Una vez que recobra el conocimiento, se traslada hacia la Policía y hace la denuncia y es revisado allí por el Médico policial. Que a fs. 6, obra agregada constancia policial de la denuncia formulada. Que a fs. 7, obra informe del Diagnóstico por Imágenes Marcos Juarez de la T.A.C. de craneo. Que a fs. 8 obra informe policial. Que a fs. 9, certicado médico expedido por el Dr. Hugo Flores. Que a fs. 10, obra certificado médico expedido por el Dr. Margherit y a fs. 11 C.D. que contiene imágenes del partido. Y CONSIDERANDO ...Que entrando al análisis de la cuestión, éste Cuerpo se plantea los siguientes interrogantes. Primero, existió la agresión. Segundo, quién fue el autor de la misma. Tercero, que resolución corresponde adoptar sobre la suspensión del encuentro. Respondiendo a la primera, diremos que de la totalidad de los elementos de prueba existentes en la causa, al presente, no se puede establecer la veracidad de la existencia del hecho, ni mucho menos el grado ni tipo de lesión, dado que ninguno de los profesionales médicos ni los estudios pertinentes así lo establecen, empero no se puede dejar de tener en cuenta el testimonio del numerario policial que hace declaraciones televisivas y que constan en el C.D. acompañado. Así las cosas, no resultando posible en esta etapa establecer el tipo y grado de lesión y en virtud de la denuncia policial efectuada por la propia víctima, cuya investigación se encontraría en trámite ante la Fiscalía de Instrucción de Marcos Juarez, Secretaría a cargo del Dr. Rinaldoni, éste Tribunal se somete a las resultas de dicha investigación. Respondiendo al segundo interrogante, de acuerdo a la
orfandad probatoria en tal sentido y de conformidad, a reiterada jurisprudencia de éste Tribunal, en el sentido de la imposibilidad de identificar claramente al autor de la supuesta agresión, debemos concluír que nuevamente vamos a estar a las resultas de la investigación Jurisdiccional pre mentada. En conclusión y respondiendo al tercer interrogante, sostenemos que el encuentro debe continuar, ordenándose cumplimentar los restantes 22 minutos de juego en el lugar, día y hora que determine la Mesa Ejecutiva de la Liga.
Por todo ello, SE RESUELVE ...Ordenar la continuación del encuentro suspendido a los 23 minutos del segundo tiempo, de primera división entre los clubes Argentino de Marcos Juarez y Club Atlético Leones, en el lugar, día y hora que la Mesa Ejecutiva de la Liga Bellvillense de Fútbol determine.
INFO: TRIBUNAL DE PENAS LIGA BELLVILLENSE
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