DECRETO 246
Art.1) Deróguense los Decretos N° 026, 028, 029, 030, 035, 043, 048, 050, 053, 054, 057, 058, 059, 064, 071, 072, 073, 074, 085, 096, 098, 099, 101, 108, 110, 115, 120, 121, 127, 141, 146, 152, 158, 171, 178, 186, 205 del año 2020; y los Decretos N° 080, 090, 100, 109, 114, 116, 126, 145, 153, 168, 179, 190, 212, 228 del año 2021; así como toda disposición dictada en el marco de la emergencia sanitaria nacional debido a la pandemia de SARS-CoV-2 que se oponga a la presente.
Art.2) Dispóngase para todas las actividades (industriales, comerciales, de servicios, educativas, de culto, deportivas, culturales, etc.) a partir de las 00:00 del día sábado 30 de octubre de 2021, el levantamiento de las restricciones horarias que se hubieran establecido en el marco del aislamiento y posterior distanciamiento social, preventivo y obligatorio por la emergencia sanitaria nacional debido a la pandemia de SARS-CoV-2 (COVID-19). Art.3) Las distintas actividades se realizarán en el rango horario que establezcan las Ordenanzas y/o Decretos que las regulen de manera particular, con estricto cumplimiento de los protocolos a los que la Municipalidad de Marcos Juárez adhiera.
Art.4) Autorizar con un aforo del setenta por ciento (70%) en espacios cerrados:
4.a) las actividades comerciales, culturales, educativa no formal y/o extraescolar, de culto y deportivas no federadas que se realicen en espacios cerrados;
4.b) los eventos en salones de fiestas y de usos múltiples;
4.c) el funcionamiento de discotecas, boliches, bailes o actividades similares;
4.d) las actividades gastronómicas (restaurantes y bares);
4.e) los velatorios de personas fallecidas sin diagnóstico de COVID-19. En el exterior, o en galerías abiertas, el aforo será del ciento por ciento (100%) en cualquiera de los casos mencionados anteriormente.
Art.5) Se sugiere el uso de tapabocas en espacios cerrados donde no se pueda asegurar distanciamiento social y ventilación cruzada permanente.
Art.6) Para las actividades deportivas profesionales o federadas se aplicarán los protocolos y aforos que defina la Agencia Córdoba Deportes para cada una de ellas.
Art.7) El ingreso a la ciudad de personas provenientes del extranjero se hará aplicando el protocolo nacional que se encuentre vigente.
INFO: CADENA SUDESTE
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