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miércoles, 19 de octubre de 2011
LEONES : Aprobaron sistema de selección y adjudicación de viviendas sociales
Finalmente, después de varias semanas de tratamiento legislativo, el Concejo Deliberante aprobó en la sesión ordinaria del miércoles 5 de Octubre el proyecto de selección y adjudicación de viviendas sociales que había presentado el bloque Unión Cívica Radical.
La normativa, sancionada por unanimidad, vio la luz luego de una reunión final en comisión entre los ediles y el Secretario de Obras Públicas Alejandro Rosso donde se unificaron los criterios que se habían manejado dentro del recinto con los del Departamento Ejecutivo Municipal. Así, la nueva Ordenanza que lleva el número 1.080/11 y derogó la 872/07, encontró justificativos en que la selección y distribución de los planes de vivienda debe realizarse “de manera igualitaria, sin discriminación alguna y con chances para que cualquier ciudadano la pueda obtener”, para “evitar la adjudicación de viviendas de modo que se discrimine o atente con la chance de que todos los inscriptos participen en igualdad de oportunidad” y que el acceso a la vivienda sea “de manera transparente y pública” según se desprende de los vistos y considerando de la Ordenanza.
Postulantes
En primer lugar, la normativa creó la categoría de postulante, haciendo referencia a las personas que pueden ser futuros adjudicatarios de una vivienda bajo el régimen de planes sociales nacionales, provinciales o municipales, quienes deberán cumplir con varios requisitos para ser considerados como tal, entre los que se destacan: Ser argentino, con domicilio y residencia real en la ciudad de Leones por un período ininterrumpido no inferior a los cinco años, al menos uno de los cónyuges; ser mayor de edad e integrar un grupo familiar o conviviente; no ser titular de dominio de otro inmueble o poseedor de otro inmueble, ni el solicitante, ni su cónyuge o conviviente; presentar planilla de inscripción como registro único de postulantes, efectuando la Declaración Jurada donde manifestarán todos los datos personales del solicitante (nombre, apellido, documento de identidad, domicilio, profesión, ingresos, datos de los hijos o menores a cargo, detalle de bienes muebles registrables, etc.); no haber sido objeto de algún otro subsidio o beneficio de carácter habitacional, a excepción de aquellos que opten a un programa de ampliación o mejora de su vivienda principal; disponer de la colaboración para la realización de un estudio socio económico del solicitante y su grupo familiar y acreditación de ingresos para el supuesto de ser el solicitante empleado en relación de dependencia, se solicitarán los últimos seis recibos de sueldo, si el solicitante es trabajador independiente (monotributista u otra condición) deberá presentar los últimos seis recibos de pago de la obligación fiscal o certificación de ingresos realizada por contador público matriculado, con excepción a planes sociales.
Definido los requisitos de quienes serán considerados postulantes, la Ordenanza creó además una subdivisión de los mismos en categorías diferentes de acuerdo a las características particulares de cada posible adjudicatario, otorgando un porcentaje de cupos de viviendas para cada grupo social en cuestión. Así, del cien por ciento de las viviendas, el 60 por ciento serán destinadas para la categoría de familia o grupo familiar (cónyuges o convivientes) con hijos o menores a cargo; el 10 por ciento para cónyuges o convivientes sin hijos; el 10 por ciento para hombre solos o mujeres solas; otro 10 por ciento para mujeres solas u hombres solos con hijos o menores a cargo y el restante 10 por ciento para personas con discapacidad probada, sea motriz, funcional o de otro tipo, excepto las enfermedades mentales o insania, con o sin hijos o menores a cargo, haciendo la salvedad que en caso de existir otras prioridades o categoría de postulantes, se tomará las fracciones de cada uno de los porcentajes de cada categoría y se establecerá un cupo para la nueva categoría a crearse.
Selección
A los fines de definir la prioridad de la asistencia habitacional, la Ordenanza establece que se llevará a cabo una selección de los beneficiarios determinando los requisitos exigidos, la veracidad de los datos, la posibilidad de cumplimiento, etc. hasta lograr una preselección y calificación. Una vez cumplimentado las exigencias y requisitos, el postulante será incluido en el grupo que corresponda al programa que mejor se adecue a la satisfacción de sus necesidades y se publicará durante siete días el listado definitivo con el nombre de los postulantes para las unidades habitacionales y su correspondiente categoría.
Sorteo
El sorteo se realizará en el recinto del Concejo Deliberante con la presencia de todos los ediles, miembros del Poder Ejecutivo, Tribunal de Cuentas y un Escribano Público Nacional, se desarrollará con un sistema tipo bolillero o similar, y bolillas numeradas conforme el número acordado a cada uno de los beneficiarios dispuesto en el listado definitivo, siendo decisión del Poder Ejecutivo la realización del mismo con o sin los postulantes presentes. Según lo establecido, el sorteo comenzará a los 15 minutos de la hora establecida, labrándose un acta y comenzando a extraerse la cantidad de bolillas hasta adjudicar todas las viviendas, sorteándose además dos postulantes suplentes de cada categoría, los cuales serán considerados adjudicatarios en el próximo sorteo de nuevas viviendas.
INFO: EL INFORMANTE
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