En la Cámara del Crimen de esta ciudad, continúa el juicio por la pueblada de Corral de Bustos, que tuvo lugar el 4 de diciembre de 2006. Se trata de una instancia judicial que, más allá del fallo al que se llegue, dejará mucha tela para cortar ya que allí las defensas han expuesto situaciones producidas tanto en comisarías como en ámbitos de la propia justicia que seguro proveerán combustible a discusiones en otras esferas de la vida democrática.
Esta semana el proceso continuó sumando complejidad a esta causa que llegó a tener más de 40 detenidos, que pudieron esperar al juicio en libertad gracias a la movilización popular que agregó una robustez decisiva a los trámites de las defensas. Actualmente el juicio se desarrolla en la Cámara del Crimen de Bell Ville. Allí el martes 26 el abogado Francisco Lavisse, defensor de algunos imputados, solicitó la absolución de Karina Ripoll y de Fabián Etchegaray, acusada de daño calificado y de lesiones leves en agresión, respectivamente. En el caso de Etchegaray, conocido militante de la CTA, el profesional planteó que se le otorgue la absolución por no haber cometido hecho delictivo alguno y no “por prescripción” como lo habría solicitado oportunamente el fiscal de la Cámara. También pidió que se pague la indemnización correspondiente por los 87 días que Etchegaray estuvo detenido.
El miércoles (27) Lavisse solicitó que Jorge Alberto Luna, acusado de ser autor de los delitos de determinación al incendio doblemente calificado, coautor de incendio y daño calificado, sea absuelto.
En un resonante paso de la defensa también se planteó que, según su interpretación de las leyes, los hechos analizados no configuran el delito de incendio. Es claro que el abogado no niega la existencia del fuego sino que sostiene que el delito de incendio es contra la seguridad pública circunstancia que en el caso analizado no se habría producido. Por el contrario, sostuvo el defensor, en realidad se dio un delito protegido por el derecho de propiedad, es decir daño. Este razonamiento lleva a que de no existir delito de incendio, menos puede estar calificado como consta en la acusación. Vale recordar que en esa acusación la calificación se basa en el artículo 186 del Código Penal que dice: “El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: inc. 3) Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería”.
Lavisse interpreta que la letra del referido artículo es taxativa y que ni allí ni en ningún lugar de la Ley se menciona la palabra “tribunales”. Continúa su razonamiento sosteniendo que “no es lo mismo un archivo público que un tribunal”. El abogado también se opuso a que, de insistirse en la existencia del delito de incendio, a la calificación por la aplicación del inciso 4º del mencionado artículo del Código que dice: “Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiese peligro de muerte para alguna persona”, dado que, sostiene, habría quedado demostrado que al momento de iniciarse el fuego no había persona alguna dentro del edificio, conforme la declaración de los propios empleados de Tribunales entre ellos el ex fiscal Raúl Moll y el ex juez Jorge Omar Farías, actual secretario en los Tribunales de Oliva.Todos lo habían abandonado a las 12. En esta argumentación también juega la falta de precisión para fijar la hora del inicio y finalización del fuego y diferentes testimonios como, por ejemplo, del comisario Mayor José Luis Ortega y el policía Oscar Zárate: uno habría señalado que cuando llegó a las 10.30 el fuego estaba terminado, en tanto el otro ingresó tres veces al edificio antes de iniciarse las llamas y no había nadie adentro. También se suma lo que habría declarado quien en la época era el presidente del Colegio de Abogados de Bell Ville, Ernesto Gavier, acerca de que mientras él estuvo dentro de los Tribunales, hasta las 13, no se había producido fuego.
Otra circunstancia que se dio en el juicio fue el careo entre el procesado Alberto Luna y el periodista y testigo Luis Ortiz, para determinar si existió una supuesta entrevista que éste le habría realizado a aquel antes del incendio y donde -según manifestó Ortiz- Luna habría dicho que en minutos le prenderían fuego al edificio de Tribunales. En el careo el periodista dijo que entregó la cinta del supuesto reportaje a la Fiscalía, pero pedida la misma no apareció. Aunque no fue ese el único punto “flojo” del testimonio, dado que Ortiz primero expresó no haber hablado con nadie antes de llegar al juicio pero luego reveló que había tenido un diálogo en privado con el fiscal Telmo Alejandro López Lema, que a su vez sostendría, en otra causa, una acusación contra Ortiz por un delito de instancia privada.
En no pocos observadores despierta interrogantes esa charla entre el testigo y el acusador, dado que primero fue negada y luego reconocida cuando el propio hombre de la Justicia le recordó a Ortiz que lo que estaba diciendo no era “lo charlado anteriormente”. Surgen así algunos interrogantes: ¿cómo aparece Ortiz a declarar ahora después de varios años de ocurridos los hechos teniendo la primicia del inicio del fuego? Incluso hay quienes se preguntan, que habiéndose superado la instancia de instrucción de la causa (que hace escencialmente a la presentación de pruebas y testigos), y en pleno juicio oral ¿por qué Ortiz y el fiscal no hablaron en el recinto de Tribunales delante de los jueces y abogados defensores?
Más allá de los interrogantes y algunas certezas que parecieran querer surgir, el juicio por la pueblada sigue su curso sin dejar de sumar complejidades.
Esta semana el proceso continuó sumando complejidad a esta causa que llegó a tener más de 40 detenidos, que pudieron esperar al juicio en libertad gracias a la movilización popular que agregó una robustez decisiva a los trámites de las defensas. Actualmente el juicio se desarrolla en la Cámara del Crimen de Bell Ville. Allí el martes 26 el abogado Francisco Lavisse, defensor de algunos imputados, solicitó la absolución de Karina Ripoll y de Fabián Etchegaray, acusada de daño calificado y de lesiones leves en agresión, respectivamente. En el caso de Etchegaray, conocido militante de la CTA, el profesional planteó que se le otorgue la absolución por no haber cometido hecho delictivo alguno y no “por prescripción” como lo habría solicitado oportunamente el fiscal de la Cámara. También pidió que se pague la indemnización correspondiente por los 87 días que Etchegaray estuvo detenido.
El miércoles (27) Lavisse solicitó que Jorge Alberto Luna, acusado de ser autor de los delitos de determinación al incendio doblemente calificado, coautor de incendio y daño calificado, sea absuelto.
En un resonante paso de la defensa también se planteó que, según su interpretación de las leyes, los hechos analizados no configuran el delito de incendio. Es claro que el abogado no niega la existencia del fuego sino que sostiene que el delito de incendio es contra la seguridad pública circunstancia que en el caso analizado no se habría producido. Por el contrario, sostuvo el defensor, en realidad se dio un delito protegido por el derecho de propiedad, es decir daño. Este razonamiento lleva a que de no existir delito de incendio, menos puede estar calificado como consta en la acusación. Vale recordar que en esa acusación la calificación se basa en el artículo 186 del Código Penal que dice: “El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: inc. 3) Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería”.
Lavisse interpreta que la letra del referido artículo es taxativa y que ni allí ni en ningún lugar de la Ley se menciona la palabra “tribunales”. Continúa su razonamiento sosteniendo que “no es lo mismo un archivo público que un tribunal”. El abogado también se opuso a que, de insistirse en la existencia del delito de incendio, a la calificación por la aplicación del inciso 4º del mencionado artículo del Código que dice: “Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiese peligro de muerte para alguna persona”, dado que, sostiene, habría quedado demostrado que al momento de iniciarse el fuego no había persona alguna dentro del edificio, conforme la declaración de los propios empleados de Tribunales entre ellos el ex fiscal Raúl Moll y el ex juez Jorge Omar Farías, actual secretario en los Tribunales de Oliva.Todos lo habían abandonado a las 12. En esta argumentación también juega la falta de precisión para fijar la hora del inicio y finalización del fuego y diferentes testimonios como, por ejemplo, del comisario Mayor José Luis Ortega y el policía Oscar Zárate: uno habría señalado que cuando llegó a las 10.30 el fuego estaba terminado, en tanto el otro ingresó tres veces al edificio antes de iniciarse las llamas y no había nadie adentro. También se suma lo que habría declarado quien en la época era el presidente del Colegio de Abogados de Bell Ville, Ernesto Gavier, acerca de que mientras él estuvo dentro de los Tribunales, hasta las 13, no se había producido fuego.
Otra circunstancia que se dio en el juicio fue el careo entre el procesado Alberto Luna y el periodista y testigo Luis Ortiz, para determinar si existió una supuesta entrevista que éste le habría realizado a aquel antes del incendio y donde -según manifestó Ortiz- Luna habría dicho que en minutos le prenderían fuego al edificio de Tribunales. En el careo el periodista dijo que entregó la cinta del supuesto reportaje a la Fiscalía, pero pedida la misma no apareció. Aunque no fue ese el único punto “flojo” del testimonio, dado que Ortiz primero expresó no haber hablado con nadie antes de llegar al juicio pero luego reveló que había tenido un diálogo en privado con el fiscal Telmo Alejandro López Lema, que a su vez sostendría, en otra causa, una acusación contra Ortiz por un delito de instancia privada.
En no pocos observadores despierta interrogantes esa charla entre el testigo y el acusador, dado que primero fue negada y luego reconocida cuando el propio hombre de la Justicia le recordó a Ortiz que lo que estaba diciendo no era “lo charlado anteriormente”. Surgen así algunos interrogantes: ¿cómo aparece Ortiz a declarar ahora después de varios años de ocurridos los hechos teniendo la primicia del inicio del fuego? Incluso hay quienes se preguntan, que habiéndose superado la instancia de instrucción de la causa (que hace escencialmente a la presentación de pruebas y testigos), y en pleno juicio oral ¿por qué Ortiz y el fiscal no hablaron en el recinto de Tribunales delante de los jueces y abogados defensores?
Más allá de los interrogantes y algunas certezas que parecieran querer surgir, el juicio por la pueblada sigue su curso sin dejar de sumar complejidades.
Jesús Chirino El Diario de Villa María
INFO: LA NUEVA OPINIÓN
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