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domingo, 19 de junio de 2011
El TSJ no autorizó las elecciones en Laboulaye para el 7 de agosto
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación promovido por la Municipalidad de Laboulaye, razón por la que esta última no podrá celebrar elecciones para la renovación de autoridades locales el 7 de agosto, sino que deberá hacerlo en una fecha que se ajuste a los parámetros que fija la Carta Orgánica Municipal.
El planteo judicial se originó en la impugnación del decreto de convocatoria a elecciones municipales realizado por el Partido Nuevo y la Unión Cívica Radical. El alto cuerpo concluyó que el planteo del municipio sólo configuraba una “mera expresión de disconformidad con lo decidido y un vano intento por lograr la revisión de la resolución adoptada” por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación, que, con “logicidad y legalidad intrínseca”, había anulado el decreto del Departamento Ejecutivo municipal que convocaba a elecciones para el 7 de agosto. Asimismo, el TSJ esgrimió que, si se repara en los textos normativos en cuestión, esto es, los artículos 154 de la Carta Orgánica Municipal de Laboulaye y el artículo 80 de la Ordenanza n° 2918/99 respectiva, se deduce que la fecha de convocatoria de los comicios con miras a la renovación de autoridades municipales el 7 de agosto sobrepasa los límites temporales dispuesto con claridad por aquellos artículos.
En el mismo sentido, el Alto Tribunal recordó que el límite establecido por dichas normas para convocar a elecciones está fijado por una disposición de la propia Carta Orgánica Municipal, fruto del ejercicio del poder constituyente y de la propia autonomía de orden municipal.
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