El 29 de Junio del año 2014, mientras jugaba un partido de fútbol con su equipo Villa Argentina, el futbolista Ricardo “Conino” Peralta recibió una agresión verbal de un agente policial. De acuerdo a su testimonio, y al de varios testigos que declararon ante el organismo nacional, el Sargento Amadeo Sunini de Monte Buey le dijo “rajá de acá negro sidoso” cuando se acercaba a tomar agua de un bidón. A partir de dicha situación Peralta hizo la denuncia ante INADI por el acto discriminatorio y por otro lado la acción civil por la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Marcos Juárez condenó a un sargento ayudante retirado de la Policía de la Provincia, al Gobierno de Córdoba, al Club Matienzo Mutual, Social y Deportivo a pagar 791.782 pesos, en concepto de daño moral, pérdida de chance y tratamiento psicológico, por los perjuicios ocasionados con motivo de los dichos discriminatorios vertidos por el policía en un partido de fútbol.
Durante un encuentro de la Liga Bellvillense de Fútbol, el agente, que estaba dentro del campo de juego como policía adicional, le gritó “negro sidoso” a un futbolista que acababa de ser expulsado por el árbitro. Esto, frente a una gran cantidad de público y a los medios de prensa que, en ese momento, estaban cubriendo el evento deportivo.
El juez Edgar Amigó Aliaga señaló que el obrar de un funcionario público “debe ejercerse con prudencia” y consideró que, en este caso, la conducta del agente policial “se condice más con la actitud de un ‘barrabrava’ que con la de un funcionario público tendiente a velar por el cuidado de la ciudadanía”.
“Ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados; y si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad o ineptitud manifiesta, las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado”, esgrimió el magistrado.
La sentencia expresa que por haber cometido un acto discriminatorio “en su calidad de policía” la reparación del daño producido también es responsabilidad del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Club Matienzo, en virtud de lo dispuesto por los artículos 43 y 1113 del Código Civil.
INFO: RED PANORAMA
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