Había golpeado a su pareja ocasionándole múltiples lesiones, lo que le provocó a ésta incapacidad para realizar sus actividades durante más de treinta días. El Tribunal le impuso una pena de tres años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, además de ordenar se lo someta a tratamiento psiquiátrico y toxicológico, entre otros.
El Tribunal Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, a cargo del Dr. Jesús A.J. Rizzardi, condenó a Carlos Gustavo Di Bernardo a tres años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas del proceso, por lesiones graves dolosas, agravadas por violencia de género en perjuicio de su entonces pareja, E. O. A., a quien lesionó severamente luego de mantener con la mujer una discusión hogareña.
En el fallo, Rizzardi dispuso que dadas las circunstancias particulares en las que se vio envuelto el episodio “el justiciable se someta a tratamiento psicológico, psiquiátrico, farmacológico y toxicológico en lo atinente a su adicción al alcohol, a efectos de abordar la problemática que le genera este tipo de conductas.”
El fallo fue producto de un procedimiento abreviado, tras un acuerdo celebrado por la Dra. Natalia Benvenuto -Fiscal Titular-, y el condenado, quien fue asistido por su defensa técnica a cargo del Dr. Fabio Ferreyra.
El acuerdo citado fue realizado en cumplimiento de lo normado por la Convención de Belem do Pará -Ley Nacional 24.632- en virtud de la cual el Estado Argentino se compromete a condenar todas la formas de violencia contra la mujer.
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