El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Leones, se ve en la obligación de comunicar por este medio los correctos alcances del fallo de fecha 23 de agosto del corriente año, Auto Interlocutorio n° 43, del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, dictado en los autos: “ ANTUNEZ LISANDRO Y OTRA ( CONCEJALES TITULARES DE LA U.C.R. DE LA CIUDAD DE LEONES) – PLANTEAN CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL (Expte. A – 25 -2011), que ha adquirido trascendencia a raíz de publicaciones provinciales, locales y también “ difundidas por operadores políticos” que en armonía con intereses de igual tenor, divulgan parcialmente fragmentos de los considerandos de la resolución, y sabido es que decir “parte de la verdad y no toda la verdad” es una forma de encubrirla.
A los efectos de dar la información veraz a la población, por este medio y por esta única vez, hacemos saber:-
1) Es público y notorio, que el Dr. Fabián Francioni, fue electo, por amplia e inédita mayoría, Intendente Municipal de la ciudad de Leones, también lo fue en las elecciones primarias para diputación nacional y posteriormente obtiene contundentemente por voluntad popular el cargo de legislador nacional.
2) Ante dicha situación conforme lo establece la ley, pide licencia ante el organismo correspondiente, el Concejo Deliberante ( art 30 inc.7 de la ley 8102 ( Ley orgánica municipal) que expresamente reza: “……..Son atribuciones del Concejo Deliberante………….Tomar el juramento al Intendente Municipal, acordarle licencia y aceptar su renuncia por simple mayoría de votos de los presentes…….”.- Esta fue acordada por mayoría, cinco votos a favor contra dos en contra.-
3) Ante dicha situación los dos ediles titulares de la U.C.R., se presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, invocando el art. 128 de la ley citada, argumentando, que con el otorgamiento de la licencia, se produce un “desencuentro institucional”, que en función de lo dispuesto por el art.108 la resolución del H.C.Deliberante es nula, que se produce una acefalia definitiva, y por ende, debe convocarse a elecciones para designar nuevo intendente que finalice el período legal.- Estas causales, son las que amerita la existencia de un “ conflicto municipal interno” que debe resolver el máximo tribunal provincial pues tiene para ello la competencia exclusiva, excluyente y plena.-
4) Consultado el Procurador Fiscal de la Provincia, éste pronuncia en la causa, un dictamen en donde aconseja al Tribunal Superior, que desestime el pedido, dado que no existe a su juicio, conflicto de ninguna naturaleza y que el H.Concejo Deliberante de Leones, actuó conforme las normas legales del caso y no hay absolutamente ninguna anomalía en cuanto a la efectuado.-
5) En la fecha mencionada en el comienzo, el Tribunal Superior dicta la resolución ya referenciada.- En su parte resolutiva expresa textualmente: “ SE RESUELVE: I.- Declarar que la situación invocada por los señores Lisandro Antúnez y Evangelina Badín, en su carácter de concejales de la ciudad de Leones, no constituye conflicto interno municipal en los términos del artículo 165 inciso 1, apartado “c” de la Constitución de la Provincia.- Sin costas, por no haber mediado substanciación.- II.- Hacer saber al Honorable Concejo Deliberante de Leones, el presente resolutorio, a cuyo fin corresponderá remitir copia íntegra del mismo.-.III.- Protocolícese, hágase saber y dese copia.-Fdo: Dr. Domingo Juan Sesín: Presidente; Dra. María Esther Cafure de Battistelli: Vocal; Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti: Vocal; Dr. Luis Enrique Rubio: Vocal; Dr. Armando Segundo Andruet (h): Vocal; Dra. María de las Mercedes Blanc G. de Arabel: Vocal y Dr. Carlos Francisco García Allocco. Vocal.
O sea, que la decisión ha sido unánime y el rechazo “ in límine”, es decir, rechazado de plano, sin tratamiento alguno.- Esta situación se produce, cuando la cuestión sometida a decisión de un tribunal de justicia es tan improcedente que ni tan siquiera merece tratamiento.-Aquí pasó esto, no se cumplió con el ritual que prevé el segundo párrafo de la ley 8102.
3) En cuanto a los considerandos de la medida, es del caso aclarar, que los mismos –si bien fundamentan la decisión – no son vinculantes y se están difundiendo capciosamente como: El T.S.J. dicto un fallo en contra del Dr. Francioni”, nada mas alejado de la verdad que ello.-
Se utilizan, algunas reflexiones, que el tribunal, denomina: “…..resoluciones judiciales docentes…”, siguiendo aquí un trabajo doctrinario del Dr. Jorge Peyrano, y que constituyen “……una suerte de enseñanza doctrinaria acerca del contenido de un litigio sobre cuya materia el Tribunal no se pronuncia, a veces porque no puede……..( LL 2011-F-05/12/2011).-
Es el caso de autos, el Tribunal Superior, está imposibilitado de juzgar la habilidad o nó del Dr. Francioni, pues ello, constituye materia del Concejo Deliberante ( Art.19 de la ley 8102, “……..El Concejo es Juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros.- Las resoluciones que adopte no podrán ser reconsideradas…….”).-Y esto por extensión se traslada al Departamento Ejecutivo ( art.40 ley citada).- El fallo en distintos párrafos de los considerandos lo menciona: “……Así las cosas y dentro de un estricto respeto por la autonomía municipal – pues no se ha configurado un conflicto interno municipal – la situación generada en la localidad de Leones a raíz de la superposición funcional en la que se encuentra incurso el ciudadano Francioni, es competencia exclusiva de las autoridades legales pertinentes……
………..el Honorable Concejo Deliberante actuó dentro de la esfera de competencia que le fija el inc.7, art.30 de la ley 8102……
Con ello queda meridianamente claro, que no existe en el caso transgresión a ley alguna, y que lo expresado en esta parte de la resolución, solo se interpreta como “sugerencias” exhortos” “ consejos”, que en modo alguno, son imposiciones, ordenes o resoluciones, con obligación de ser cumplimentadas.-
Además, no se advierte, en todo el desarrollo argumental de los considerandos que exista reproche a violencia a norma legal alguna, por lo que debemos razonar con la manda constitucional que reza:.” Ningún habitante de la Nación está obligado a hacer no que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe…..”.-
4) Finalmente si el fallo hubiere sido contrario al Dr. Francioni, su parte dispositiva, no diría lo que dice, sino que declararía nula la licencia otorgada por el Concejo Deliberante de Leones, y en este caso, lo obligaría a hacerse cargo del departamento ejecutivo o renunciar al mismo, con lo que sí habría que convocar – de optar por esto último – a nuevas elecciones de intendente.-
Nada de ello ha sucedido.-Todo lo contrario, el pedido de los concejales fue desestimado, por lo tanto, ello significa, que lejos de quitar validez a lo actuado, lo fortifica, y en consecuencia, dado la existencia de cosa juzgada sobre lo planteado, no podrá volverse a plantear situación similar por los ediles actores en la causa de la referencia.-
5) Se pretende con esto, dar una explicación de lo resuelto, a efectos de evitar que se inserte en la población información manipulada y falaz, para que las cosas sean como son.- El tiempo, pondrá, en su devenir posterior, las situaciones en su justo lugar, una vez despejado del panorama actual es estrépito de los titulares tendenciosos, que en correspondencia con la naturaleza de aquel pasan fugazmente diluyendo el tenor de la verdad.-
Operaciones de prensa –como la presente – ya hemos vivido.-No ha pasado mucho tiempo, desde que se difundió, del mismo modo que ahora se hace, que el Municipio, debía abonar – a raíz de una sentencia condenatoria – una suma de $ 250.000,oo a una empresa, relacionada con el cobro del “ impuesto a la valija”.-En aquella oportunidad, el monto abonado fue del orden de los $ $7.000,oo y se terminó el pleito.-
Como vemos el embate no es nuevo, y no es de extrañar que el procedimiento se repita, pues se trata de estrategia política de bajo nivel, que consiste en menoscabar al adversario porque no se tienen méritos propios que exhibir.--
LEONES, 30 de Agosto de 2012.-
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