El día 03 del corriente mes el Tribunal de Penas de la Liga Bellvillense de Fútbol, emitió la tan esperada Resolución relacionada a la protesta de puntos efectuada por el Club Progreso de Noetinger, en la que reclamaba los puntos que nuestra primera división había obtenido en la disputa del partido de fecha 07/03/2018. Vinculado a ello y teniendo en cuenta la repercusión que esa Resolución ha tenido en los medios de comunicación locales y zonales, como así también en redes sociales, creemos oportuno efectuar algunas consideraciones que a continuación detallamos:
1) La presentación de la defensa ante la protesta efectuada por el Club Progreso de Noetinger es un DERECHO que nos asiste y que está expresamente regulado en los Estatutos y Reglamentos de la Liga Bellvillense de Fútbol. Con esto queremos decir que no hemos hecho nada más que recurrir a un derecho para defender una posición que consideramos era perjudicial para nuestra Institución.
2) Respecto a la cantidad de refuerzos que se establecía en el Reglamento en cuestión, 4 (cuatro), NUNCA nuestra Institución puso objeciones; pero si lo hizo cuando se pretendió violar los derechos adquiridos, en relación a los derechos federativos que tiene el Club respecto a algunos de los jugadores de su plantel. Ello es así porque el referido Reglamento establecía que para ser considerado jugador del Club debía haberse incorporado y permanecido en la institución como mínimo 3 años (2015, 2016 y 2017) en forma ininterrumpida; o sea que dejaban de pertenecer al Club jugadores que lícitamente se habían incorporado a nuestra Institución. Claramente se legislaba con retroactividad, SITUACIÓN QUE FUE PUESTA DE MANIFIESTO por autoridades del Club en la reunión efectuada en la sede de la Liga, posición que no fue ni siquiera debatida, ni menos aún considerada. Esta medida afectaba a TODOS los Clubes afiliados a la Liga y está en la decisión de cada uno de ellos defender sus derechos patrimoniales o no hacerlo.
3) La Resolución del Tribunal de Penas, en su parte sustancial, hace hincapié expresamente a lo detallado en el punto anterior para dejar sin efecto el mencionado Reglamento, es decir a la posibilidad de reglamentar retroactivamente.
4) Nuestra Institución HA ACATADO LOS FALLOS emanados del Tribunal de Penas y eventualmente hizo uso del derecho de apelación ante el Tribunal de Penas del Consejo Federal de Fútbol de A.F.A. cuando consideró que los mismos eran arbitrarios o injustos, aceptando definitivamente lo resuelto. Es de conocimiento de todos Ustedes que las sanciones que recibió el Club nunca fueron leves, sino todo lo contrario.
NO ES NUESTRA INTENCIÓN, polemizar con nadie, y menos aún hacerlo por medios públicos o redes sociales, pero sí corresponde que cuando consideremos que se VIOLAN DERECHOS que nos asisten vamos a ejercer la defensa de los mismos porque esa es la tarea que nos encomendaron nuestros Asociados.
Leones, 06 de abril de 2018
CONSEJO DIRECTIVO
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